lunes, 28 de enero de 2013

BLANCO Y EN BOTELLA

Últimamente, se nos han planteado muchas preguntas en torno a si procede o no, la aplicación de los CUATRO DÍAS DE AUSENCIA SIN DEDUCCIÓN DE RETRIBUCIONES al personal de nuestro Ayuntamiento, días reflejados en la Orden HAP/2802/2012,de 28 de diciembre (BOE 29 diciembre 2012, núm. 313, [pág. 88965]), que desarrolla para la Administración del Estado y los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, lo previsto en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27-12-2012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.


La anterior cuestión, fue debatida el pasado viernes 25 de enero de 2013 en reunión de la Mesa General de Negociación, y como parece ser, que ni la representación del Ayuntamiento, ni determinados representantes sindicales tienen claro si nos corresponden o no los cuatro días, la sección sindical de la CGT ha decidido (Realizadas las pertinentes consultas) poner en conocimiento de los trabajadores municipales, quienes tienen derecho a ellos y quienes no.

PERSONAL MUNICIPAL CON DERECHO A DISPONER DE CUATRO DÍAS DE AUSENCIA SIN DEDUCCIÓN DE RETRIBUCIONES:

1-TODO EL PERSONAL FUNCIONARIO
2-TODO EL PERSONAL LABORAL ACOGIDO AL CONVENIO COLECTIVO 2003-2005

PERSONAL MUNICIPAL SIN DERECHO A DISPONER DE CUATRO DÍAS DE AUSENCIA SIN DEDUCCIÓN DE RETRIBUCIONES:

1-TODO EL PERSONAL LABORAL ADHERIDO AL CONVENIO DE EFICACIA LIMITADA 2010-2012 FIRMADO POR LA UGT Y ANTERIOR GOBIERNO MUNICIPAL


Y como no podía ser de otra manera compañeros, os dejamos a continuación los razonamientos en los que nos fundamentamos, que esperamos, sean de fácil comprensión para todos vosotros.
 
La aplicación de la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas HAP/2802/2012,  de 28 de diciembre, en nuestro Ayuntamiento (Administración Local), tras analizar la normativa vigente, entendemos es la siguiente:


LaDisp. Adic. 38ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de PresupuestosGenerales del Estado para el año 2013 -LPGE 2013-, determina que la ausencia al trabajo del personal al servicio de las Administraciones Públicas, por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, comportará la aplicación del descuento en nómina previsto para la situación de incapacidad temporal, en los términos y condiciones que, respecto a su personal, establezca cada Administración Pública (En nuestro caso ya nos fueron transmitidas por la intranet en forma de Decreto de Alcaldía). Añade en su apartado 2 que en el caso de la Administración del Estado el descuento no se aplicará cuando el número de días de ausencia no supere la cifra que se establezca por Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con los requisitos y condiciones determinados en la misma.

La Orden HAP/2802/2012 ha venido a desarrollar lo previsto en la Disposición Adicional citada estableciendo un máximo de cuatro días de ausencia a lo largo del año natural, de los cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, por motivo de enfermedad o accidente; y la obligatoriedad de justificar la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito. Esta Orden es aplicable a todo el personal al servicio de la Administración del Estado y de los Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público dependientes de la misma, cualquiera que sea su relación jurídica con la Administración y su régimen de seguridad social.

LaDisp. Final 2ª de la Ley 7/1985, de 2de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL- establece que “los funcionarios públicos de la Administración Local tendrán la misma protección social, en extensión e intensidad, que la que se dispense a los funcionarios públicos de la Administración del Estado y estará integrada en el sistema de Seguridad Social”. Esta Disposición, que la CGT tenga conocimiento, no está derogada.

Por ello, a nuestro juicio, y sin necesidad de negociación con los representantes de los trabajadores, debe aplicarse directamente al personal funcionario del Ayuntamiento lo dispuesto en la Orden HAP/2802/2012.

Sin embargo, en el caso del personal laboral que presta sus servicios en nuestro Ayuntamiento, pensaréis que la citada Disp. Final 2ª LRBRL no le garantiza la aplicación del mismo régimen que a los compañeros funcionarios, pues no es así, ya que el personal laboral al que se le aplica el Convenio Colectivo 2003/2005 (Es decir, a los trabajadores laborales que no se adhirieron al Convenio de Eficacia Limitada 2010/2012 firmado en exclusiva por la UGT y el PSOE [Recomendado Ver video]) dispone en su artículo 3 apartado tercero, de una CLÁUSULA DE GARANTÍA que les garantiza disponer de los CUATRO DÍAS DE AUSENCIA SIN DEDUCCIÓN DE RETRIBUCIONES; mientras que el personal laboral adherido al convenio de eficacia limitada firmado en exclusiva por la UGT, no dispone de tal apartado en su artículo 4 de cláusula de garantía, puesto que el citado apartado, ha sido eliminado del texto por los negociadores de la famosa «bolsa» (Ver video), y por lo tanto, los trabajadores laborales adheridos al convenio de eficacia limitada 2010/2012, no tendrán el derecho a disponer de esos cuatro días y se les procederá al descuento en nómina según el apartado Sexto del Decreto de Alcaldía del 24 de septiembre de 2012.

En las siguientes imágenes, podréis comprobar lo anteriormente señalado.

IMAGEN 1-CONVENIO COLECTIVO 2003/2005














IMAGEN 2-CONVENIO UGT 2010/2012 























Por último, animar a los trabajadores funcionarios y laborales acogidos al CC 2003/2005,  que con motivo de haberse ausentado del trabajo por motivos de enfermedad o accidente y que no habiendo dado lugar a una incapacidad temporal se les haya practicado deducción económica de sus retribuciones en la nómina de enero de 2013 (La Orden produce efectos desde el 1 de enero del presente año), soliciten mediante escrito y amparados en las normas legales anteriormente mencionadas, la devolución económica correspondiente al descuento sufrido. 

lunes, 21 de enero de 2013

Los «SOBRES» sindicales

CGT no firma el acuerdo de la AGE sobre liberados sindicales y subvenciones a los sindicatos

Los aparatos de CCOO, UGT, CSIF, CIG y USO se reparten cientos de liberados y 618.000€ a cambio de aceptar la eliminación de los órganos de representación y de protección de la salud y desmantelar su estructura sindical de base en la AGE. CGT no firma el acuerdo, renuncia a los liberados y las subvenciones que nos pudieran corresponder e impugnará judicialmente.

El sector de la Administración General del Estado de la Confederación General del Trabajo, tras un proceso de debate en las distintas asambleas de las secciones sindicales afectadas, HA ACORDADO, en relación a la Resolución de 12 de noviembre por la que se aprueba y publica el Acuerdo de laMesa General de Negociación de la Administración General del Estado de 29 deoctubre de 2012, sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación, lo siguiente:


1. Ante la propuesta de la Administración de invitarnos a asumir este acuerdo o, en caso contrario, asumir sus consecuencias, estas son: no disponer de ningún liberado institucional, ni de cualquier otro beneficio que supere el marco legal establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, decidimos NO ADHERIRNOS AL ACUERDO.

2. Renunciar expresamente a disponer de liberados sindicales institucionales y  a  las subvenciones económicas que nos pudieran corresponder.

3. Impugnar jurídicamente el mencionado acuerdo en todos los aspectos que consideramos lesionan gravemente un sindicalismo directo y de base, en concreto, la restricción en lo que atañe a la consideración de lo que es un centro de trabajo, a la supresión de órganos de representación del personal y la reducción en el número de comités de seguridad y salud, lo que perjudica nuestra salud laboral, la imposición dictatorial de quién está facultado o no para convocar elecciones, etc.

Este acuerdo, que casualmente se publicó en el BOE el 14-11-2012, día de la última huelga general, pretende instaurar un neosindicalismo vertical donde solo unas cúpulas alejadas decidan por todos sin necesidad de acudir a ningún proceso democrático. Señalamos, en este aspecto, que las bases de algunos de los sindicatos firmantes no han sido tenidas en cuenta a la hora de firmar este acuerdo, lo que muestra una ausencia evidente del más mínimo sentido democrático por parte de estos sindicatos a la hora de tomar decisiones, por el pueblo pero sin el pueblo, un despotismo ilustrado renovado. Un dato a tener en cuenta es el oscurantismo con el que han actuado los sindicatos firmantes que en ningún momento han informado al colectivo de esta firma y de sus consecuencias.

Nuestro sindicato y el modelo sindical que defendemos, de abajo hacia arriba y sin grandes aparatos burocráticos, ha sido contrario en todo momento (y con mayor razón en la actualidad cuando estamos sufriendo los mayores recortes sociales y salariales de la historia) a cambiar paz social por privilegios sindicales y a renunciar a un sindicalismo directo, inmediato y visible por otro lejano, dócil e instaurador de una nueva casta sindical, según la cual el sindicalismo más "serio" es aquel que asume los postulados del poder -económico, por supuesto- y le catalogan de "más responsable" cuanto menos se mueva, menos luche, menos se note, más "males menores" firme y más liberados y subvenciones reciba.

Frente a esta forma de entender el sindicalismo, con grandes aparatos burocráticos que deciden en función de sus propios intereses y en contra de los generales de la clase trabajadora e incluso de su propia afiliación, nuestro modelo intentamos que camine en la dirección contraria, con autonomía absoluta con respecto a todo poder económico y político y practicando formas de democracia  radical y  participativa,  con el asamblearismo como forma de funcionamiento y de toma de decisiones.

FETAP


lunes, 14 de enero de 2013

M I S S I N G ! ! !

¿POR QUÉ EL EQUIPO DE GOBIERNO A LA HORA DE UTILIZAR UN REAL DECRETO LEY TRATA DE MANERA DIFERENTE A SUS TRABAJADORES?

Estimados compañeros, los componentes de la sección sindical de la CGT en el Ayuntamiento, al igual que otros trabajadores, estamos muy preocupados tras ver y comprobar cómo la Dirección de Recursos Humanos cumple con lo estipulado en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Esperamos y deseamos que tras su puesta en marcha no hayáis tenido, ni tengáis que pasar por vuestro médico de cabecera, como consecuencia de una enfermedad común, y que él determinase o determine que no estáis en condiciones de ir a trabajar en un momento dado, porque los efectos económicos, que no de salud, se harán notar en vuestra nómina, ya de por si maltrecha.

Ahora bien, si queréis solventar dichos efectos económicos, os recomendamos os hagáis LIBERADOS SINDICALES INSTITUCIONALES de la UGT (Como dos funcionarias de nuestro Ayto.), ya que esta casta en nuestro Consistorio esta libre y exenta de cumplir con la citada norma.

Tras la anterior introducción, os preguntaréis entonces qué ha ocurrido, para que nuestra sección sindical y trabajadores estén tan preocupados.

Pues muy fácil, de entre otras medidas recogidas en el RDL 20/2012 (os planteamos dos solamente para no aburriros), la Dirección de Recursos Humanos ha decidido ejecutar a su antojo sin consulta alguna con la representación legal de los empleados públicos, medidas en las que comprobaréis la discriminación y la particular forma de usar el embudo con los trabajadores que la citada Dirección emplea.

La primera, se encuentra recogida en el artículo 9 Prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, organismos y entidades dependientes de las mismas y órganos constitucionales. Artículo, que en su punto 2.1º comienza señalando:

Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, durante los tres primeros días, se podrá reconocer un complemento retributivo hasta alcanzar como máximo el cincuenta por ciento de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

Situación de cumplimiento del Art. 9, que ya se ha podido constatar en la nómina, tras pasar los preceptivos tres meses para su ejecución fijados por el RDL 20/2012 en su Disposición Transitoria decimoquinta, por los trabajadores que han estado en situación de IT por contingencias comunes.

La segunda, es la contenida en el artículo 10 Reducción de créditos y permisos sindicales, que recoge lo siguiente:

Reducción de créditos y permisos sindicales

1. En el ámbito de las Administraciones Públicas y organismos, entidades, universidades, fundaciones y sociedades dependientes de las mismas, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, todos aquellos derechos sindicales, que bajo ese título específico o bajo cualquier otra denominación, se contemplen en los Acuerdos para personal funcionario y estatutario y en los Convenios Colectivos y Acuerdos para el personal laboral suscritos con representantes u organizaciones sindicales, cuyo contenido exceda de los establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto , de Libertad Sindical, y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, relativos a tiempo retribuido para realizar funciones sindicales y de representación, nombramiento de delegados sindicales, así como los relativos a dispensas totales de asistencia al trabajo y demás derechos sindicales, se ajustarán de forma estricta a lo establecido en dichas normas.

A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley dejarán, por tanto, de tener validez y surtir efectos, todos los Pactos, Acuerdos y Convenios Colectivos que en esta materia hayan podido suscribirse y que excedan de dicho contenido.

Todo ello sin perjuicio de los acuerdos que, exclusivamente en el ámbito de las Mesas Generales de Negociación, puedan establecerse, en lo sucesivo, en materia de modificación en la obligación o en el régimen de asistencia al trabajo de los representantes sindicales a efectos de que puedan desarrollar racionalmente el ejercicio de sus funciones de representación y negociación o adecuado desarrollo de los demás derechos sindicales.

2. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación el 1 de octubre de 2012.

Como bien sabréis compañeros, y por si lo desconocéis os lo contamos, en nuestro Ayuntamiento hay dos funcionarias de carrera a las que el señalado artículo 10 les afecta por ser liberadas institucionales de la UGT y que por tanto, para dar cumplimiento a lo señalado en el Apartado 2 del articulo 10 del RDL 20/2012, deberían de haberse incorporado a sus puestos de trabajo el uno de octubre de 2012.

La CGT, se ha interesado mediante dos escritos ( y ) y en la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento, por el cumplimiento de dicho artículo con respecto a la incorporación de las dos funcionarias a sus puestos de trabajo, pues comprende la CGT, que al igual que se está cumpliendo con el descuento en la nómina cuando uno está de baja (artículo 9 del RDL 20/2012); las dos funcionarias deberían de estar ya trabajando desde el uno de octubre de 2012 para dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 10 del mismo RDL, y que para la CGT es, de igual modo, de obligado cumplimiento.

Hasta ahora, la respuesta de la Dirección de Recursos Humanos ha sido la callada, e igualmente, en la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento que como bien señala el RDL 20/2012 en su artículo 10.1 último párrafo, es la que tiene potestad para tratar este asunto y no, como pretenden colarnos algunos, indicándonos que la vuelta al trabajo de las dos funcionarias institucionalmente liberadas por la UGT, depende de las negociaciones que se están produciendo entre las organizaciones sindicales llamadas representativas (CCOO, UGT y CSI-CSIF) y la Federación de Municipios de Madrid (FMM), no sabíamos que las leyes en vez de cumplirse se negociase su cumplimiento.

No obstante, y tras comprobar que después de tres meses los Reyes Magos no nos han regalado su presencia, tenemos conocimiento por la rumorología gestdocriana, que las susodichas funcionarias de carrera solicitaron disfrutar sus vacaciones anuales durante el mes natural de octubre de 2012, lo que a nuestro entender, supone que tenían asumida su vuelta al trabajo a partir del día uno del referido mes. Asimismo, suponemos que a dichas vacaciones añadirían: los días de libre disposición que a cada una correspondiesen de su Acuerdo de Eficacia Limitada, los días por antigüedad (10 trienios cada una), días de vacaciones por años trabajados, días por compensación de jornada estival y navidad (de corresponderles) y días por exceso de jornada.

Días los anteriores, que sumados todos ellos a continuación de las vacaciones solicitadas, pensamos que jamás puedan pasar de 74 días, que son los que a fecha de la publicación de este post llevan disfrutados las institucionalmente liberadas por la UGT (A parte de los 31 días de vacaciones).

Dicho y expuesto lo anterior, no sabemos cómo calificaréis vosotros esta actuación. Para la CGT nos parece indignante, discriminatoria e injusta la manera de proceder que tiene la Dirección de Recursos Humanos, dado que con ello indica que en el Ayuntamiento existen distintas clases y/o castas de empleados y dependiendo a la que pertenezca (o le apunten) cada trabajador, así se le aplicará la ley.

La CGT, ante semejante atropello, iniciará las consultas jurídicas pertinentes por si del mismo, resultasen quebrantados los derechos de los trabajadores municipales.