Últimamente,
se nos han planteado muchas preguntas en torno a si procede o no, la aplicación
de los CUATRO DÍAS DE AUSENCIA SIN
DEDUCCIÓN DE RETRIBUCIONES al personal de nuestro Ayuntamiento, días
reflejados en la Orden HAP/2802/2012,de 28 de diciembre (BOE 29 diciembre 2012, núm. 313, [pág. 88965]), que
desarrolla para la Administración del Estado y los organismos y entidades de
derecho público dependientes de la misma, lo previsto en la disposición
adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27-12-2012, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2013, en materia de ausencias por enfermedad o
accidente que no den lugar a incapacidad temporal.
lunes, 28 de enero de 2013
BLANCO Y EN BOTELLA
La
anterior cuestión, fue debatida el pasado viernes 25 de enero de 2013 en
reunión de la Mesa General de Negociación, y como parece ser, que ni la
representación del Ayuntamiento, ni determinados representantes sindicales
tienen claro si nos corresponden o no los cuatro días, la sección sindical de
la CGT ha decidido (Realizadas las pertinentes consultas) poner en conocimiento
de los trabajadores municipales, quienes tienen derecho a ellos y quienes no.
PERSONAL MUNICIPAL CON
DERECHO A DISPONER
DE CUATRO DÍAS DE AUSENCIA SIN DEDUCCIÓN DE RETRIBUCIONES:
1-TODO EL PERSONAL FUNCIONARIO
2-TODO EL PERSONAL LABORAL ACOGIDO AL CONVENIO COLECTIVO 2003-2005
PERSONAL MUNICIPAL SIN
DERECHO A DISPONER
DE CUATRO DÍAS DE AUSENCIA SIN DEDUCCIÓN DE RETRIBUCIONES:
1-TODO EL PERSONAL LABORAL ADHERIDO AL CONVENIO DE EFICACIA LIMITADA
2010-2012
FIRMADO POR LA UGT
Y ANTERIOR GOBIERNO MUNICIPAL
Y
como no podía ser de otra manera compañeros, os dejamos a continuación los razonamientos
en los que nos fundamentamos, que esperamos, sean de fácil comprensión para
todos vosotros.
La
aplicación de la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
HAP/2802/2012, de 28 de diciembre, en
nuestro Ayuntamiento (Administración Local), tras analizar la normativa vigente,
entendemos es la siguiente:
LaDisp. Adic. 38ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de PresupuestosGenerales del Estado para el año 2013 -LPGE 2013-, determina que la ausencia al
trabajo del personal al servicio de las Administraciones Públicas, por causa de
enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal,
comportará la aplicación del descuento en nómina previsto para la situación de
incapacidad temporal, en los términos y condiciones que, respecto a su
personal, establezca cada Administración Pública (En nuestro caso ya nos fueron
transmitidas por la intranet en forma de Decreto de Alcaldía). Añade en su
apartado 2 que en el caso de la Administración del Estado el descuento no se
aplicará cuando el número de días de ausencia no supere la cifra que se
establezca por Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,
con los requisitos y condiciones determinados en la misma.
La
Orden HAP/2802/2012 ha venido a desarrollar lo previsto en la Disposición
Adicional citada estableciendo un máximo de cuatro días de ausencia a lo largo
del año natural, de los cuales sólo tres podrán tener lugar en días
consecutivos, por motivo de enfermedad o accidente; y la obligatoriedad de
justificar la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras
de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito. Esta Orden es
aplicable a todo el personal al servicio de la Administración del Estado y de
los Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público dependientes de la
misma, cualquiera que sea su relación jurídica con la Administración y su
régimen de seguridad social.
LaDisp. Final 2ª de la Ley 7/1985, de 2de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL- establece
que “los funcionarios públicos de la
Administración Local tendrán la misma protección social, en extensión e
intensidad, que la que se dispense a los funcionarios públicos de la
Administración del Estado y estará integrada en el sistema de Seguridad Social”.
Esta Disposición, que la CGT tenga conocimiento, no está derogada.
Por
ello, a nuestro juicio, y sin necesidad de negociación con los representantes de los trabajadores, debe aplicarse directamente al personal funcionario del
Ayuntamiento lo dispuesto en la Orden HAP/2802/2012.
Sin
embargo, en el caso del personal laboral que presta sus servicios en nuestro
Ayuntamiento, pensaréis que la citada Disp. Final 2ª LRBRL no le garantiza la
aplicación del mismo régimen que a los compañeros funcionarios, pues no es así,
ya que el personal laboral al que se le aplica el Convenio Colectivo 2003/2005
(Es decir, a los trabajadores laborales que no se adhirieron al Convenio de Eficacia Limitada
2010/2012 firmado en exclusiva por la UGT y el PSOE [Recomendado Ver video]) dispone en su
artículo 3 apartado tercero, de una CLÁUSULA DE GARANTÍA que les garantiza
disponer de los CUATRO DÍAS DE
AUSENCIA SIN DEDUCCIÓN DE RETRIBUCIONES; mientras que el personal laboral
adherido al convenio de eficacia limitada firmado en exclusiva por la UGT, no
dispone de tal apartado en su artículo 4 de cláusula de garantía, puesto que el
citado apartado, ha sido eliminado del texto por los negociadores de la famosa «bolsa» (Ver video), y por lo tanto, los trabajadores laborales adheridos al
convenio de eficacia limitada 2010/2012, no tendrán el derecho a disponer de
esos cuatro días y se les procederá al descuento en nómina según el apartado Sexto del Decreto de Alcaldía del 24 de septiembre de 2012.
En
las siguientes imágenes, podréis comprobar lo anteriormente señalado.
IMAGEN 1-CONVENIO COLECTIVO 2003/2005
IMAGEN 2-CONVENIO UGT 2010/2012
Por último, animar a los trabajadores funcionarios y laborales acogidos al CC 2003/2005, que con motivo de haberse ausentado del trabajo por motivos de enfermedad o accidente y que no habiendo dado lugar a una incapacidad temporal se les haya practicado deducción económica de sus retribuciones en la nómina de enero de 2013 (La Orden produce efectos desde el 1 de enero del presente año), soliciten mediante escrito y amparados en las normas legales anteriormente mencionadas, la devolución económica correspondiente al descuento sufrido.
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CONVENIO Y ACUERDO COLECTIVO,
NOTICIAS
lunes, 21 de enero de 2013
Los «SOBRES» sindicales
CGT no firma el acuerdo de la AGE sobre liberados sindicales
y subvenciones a los sindicatos
Los aparatos de CCOO, UGT, CSIF, CIG y USO se reparten cientos de liberados y 618.000€ a cambio de aceptar la eliminación de los órganos de representación y de protección de la salud y desmantelar su estructura sindical de base en la AGE. CGT no firma el acuerdo, renuncia a los liberados y las subvenciones que nos pudieran corresponder e impugnará judicialmente.
El sector de la Administración General del Estado de la
Confederación General del Trabajo, tras un proceso de debate en las distintas
asambleas de las secciones sindicales afectadas, HA ACORDADO, en relación a la
Resolución de 12 de noviembre por la que se aprueba y publica el Acuerdo de laMesa General de Negociación de la Administración General del Estado de 29 deoctubre de 2012, sobre asignación de recursos y racionalización de las
estructuras de negociación y participación, lo siguiente:
1. Ante la propuesta de la Administración de invitarnos a
asumir este acuerdo o, en caso contrario, asumir sus consecuencias, estas son:
no disponer de ningún liberado institucional, ni de cualquier otro beneficio
que supere el marco legal establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical,
decidimos NO ADHERIRNOS AL ACUERDO.
2. Renunciar expresamente a disponer de liberados sindicales
institucionales y a las subvenciones económicas que nos pudieran
corresponder.
3. Impugnar jurídicamente el mencionado acuerdo en todos los
aspectos que consideramos lesionan gravemente un sindicalismo directo y de
base, en concreto, la restricción en lo que atañe a la consideración de lo que
es un centro de trabajo, a la supresión de órganos de representación del
personal y la reducción en el número de comités de seguridad y salud, lo que
perjudica nuestra salud laboral, la imposición dictatorial de quién está
facultado o no para convocar elecciones, etc.
Este acuerdo, que casualmente se publicó en el BOE el
14-11-2012, día de la última huelga general, pretende instaurar un
neosindicalismo vertical donde solo unas cúpulas alejadas decidan por todos sin
necesidad de acudir a ningún proceso democrático. Señalamos, en este aspecto,
que las bases de algunos de los sindicatos firmantes no han sido tenidas en
cuenta a la hora de firmar este acuerdo, lo que muestra una ausencia evidente
del más mínimo sentido democrático por parte de estos sindicatos a la hora de
tomar decisiones, por el pueblo pero sin el pueblo, un despotismo ilustrado
renovado. Un dato a tener en cuenta es el oscurantismo con el que han actuado
los sindicatos firmantes que en ningún momento han informado al colectivo de
esta firma y de sus consecuencias.
Nuestro sindicato y el modelo sindical que defendemos, de
abajo hacia arriba y sin grandes aparatos burocráticos, ha sido contrario en
todo momento (y con mayor razón en la actualidad cuando estamos sufriendo los
mayores recortes sociales y salariales de la historia) a cambiar paz social por
privilegios sindicales y a renunciar a un sindicalismo directo, inmediato y
visible por otro lejano, dócil e instaurador de una nueva casta sindical, según
la cual el sindicalismo más "serio" es aquel que asume los postulados
del poder -económico, por supuesto- y le catalogan de "más
responsable" cuanto menos se mueva, menos luche, menos se note, más
"males menores" firme y más liberados y subvenciones reciba.
Frente a esta forma de entender el sindicalismo, con grandes
aparatos burocráticos que deciden en función de sus propios intereses y en
contra de los generales de la clase trabajadora e incluso de su propia
afiliación, nuestro modelo intentamos que camine en la dirección contraria, con
autonomía absoluta con respecto a todo poder económico y político y practicando
formas de democracia radical y participativa, con el asamblearismo como forma de
funcionamiento y de toma de decisiones.
FETAP
lunes, 14 de enero de 2013
M I S S I N G ! ! !
¿POR QUÉ EL EQUIPO DE
GOBIERNO A LA HORA DE
UTILIZAR UN REAL DECRETO LEY TRATA DE MANERA DIFERENTE A SUS TRABAJADORES?
Estimados compañeros,
los componentes de la sección sindical de la CGT en el Ayuntamiento, al igual que otros
trabajadores, estamos muy preocupados tras ver y comprobar cómo la Dirección de Recursos
Humanos cumple con lo estipulado en el Real
Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Esperamos y deseamos
que tras su puesta en marcha no hayáis tenido, ni tengáis que pasar por
vuestro médico de cabecera, como consecuencia de una enfermedad común, y que él
determinase o determine que no estáis en condiciones de ir a trabajar en un
momento dado, porque los efectos económicos, que no de salud, se harán notar en
vuestra nómina, ya de por si maltrecha.
Ahora bien, si queréis
solventar dichos efectos económicos, os recomendamos os hagáis LIBERADOS
SINDICALES INSTITUCIONALES de la
UGT (Como dos funcionarias de nuestro Ayto.), ya que esta
casta en nuestro Consistorio esta libre y exenta de cumplir con la citada
norma.
Tras la anterior
introducción, os preguntaréis entonces qué ha ocurrido, para que nuestra
sección sindical y trabajadores estén tan preocupados.
Pues muy fácil, de entre
otras medidas recogidas en el RDL 20/2012 (os planteamos dos solamente para no
aburriros), la Dirección
de Recursos Humanos ha decidido ejecutar a su antojo sin consulta alguna con la
representación legal de los empleados públicos, medidas en las
que comprobaréis la discriminación y la particular forma de usar
el embudo con los trabajadores que la citada Dirección emplea.
La primera, se encuentra
recogida en el artículo 9 Prestación
económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de
las Administraciones Públicas, organismos y entidades dependientes de las
mismas y órganos constitucionales. Artículo, que en su punto 2.1º comienza
señalando:
Cuando la situación de
incapacidad temporal derive de contingencias comunes, durante los tres primeros
días, se podrá reconocer un complemento retributivo hasta alcanzar como máximo
el cincuenta por ciento de las retribuciones que se vengan percibiendo en el
mes anterior al de causarse la incapacidad.
Situación de cumplimiento
del Art. 9, que ya se ha podido constatar en la nómina, tras pasar los
preceptivos tres meses para su ejecución fijados por el RDL 20/2012 en su Disposición Transitoria
decimoquinta, por los trabajadores que han estado en situación de IT por
contingencias comunes.
La segunda, es la
contenida en el artículo 10 Reducción de
créditos y permisos sindicales, que recoge lo siguiente:
Reducción de créditos y
permisos sindicales
1. En el ámbito de las
Administraciones Públicas y organismos, entidades, universidades, fundaciones y
sociedades dependientes de las mismas, a partir de la entrada en vigor del
presente Real Decreto-ley, todos aquellos derechos
sindicales, que bajo ese título específico o bajo cualquier otra
denominación, se contemplen en
los Acuerdos para personal funcionario y estatutario y en los Convenios
Colectivos y Acuerdos para el personal laboral suscritos con representantes u
organizaciones sindicales, cuyo contenido
exceda de los establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, la Ley
Orgánica 11/1985, de 2 de agosto , de Libertad Sindical, y la Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público, relativos a tiempo retribuido para
realizar funciones sindicales y de representación, nombramiento de delegados
sindicales, así como los relativos a dispensas totales de asistencia al trabajo
y demás derechos sindicales, se ajustarán de forma estricta a lo establecido en
dichas normas.
A partir de la entrada en
vigor del presente Real Decreto-ley dejarán, por tanto, de tener validez y
surtir efectos, todos los Pactos, Acuerdos y Convenios Colectivos que en esta
materia hayan podido suscribirse y que excedan de dicho contenido.
Todo ello sin perjuicio de
los acuerdos que, exclusivamente en el ámbito de las Mesas Generales de
Negociación, puedan establecerse, en lo sucesivo, en materia de modificación en
la obligación o en el régimen de asistencia al trabajo de los representantes
sindicales a efectos de que puedan desarrollar racionalmente el ejercicio de
sus funciones de representación y negociación o adecuado desarrollo de los
demás derechos sindicales.
2. Lo dispuesto en este
artículo será de aplicación el 1 de octubre de 2012.
Como bien sabréis
compañeros, y por si lo desconocéis os lo contamos, en nuestro Ayuntamiento hay dos funcionarias de carrera a las que el señalado artículo 10 les
afecta por ser liberadas
institucionales de la UGT y que por tanto, para dar cumplimiento
a lo señalado en el Apartado 2 del articulo 10 del RDL 20/2012, deberían de haberse incorporado a
sus puestos de trabajo el uno de octubre de 2012.
Hasta ahora, la
respuesta de la Dirección
de Recursos Humanos ha sido la callada, e igualmente, en la Mesa General de
Negociación del Ayuntamiento que como bien señala el RDL 20/2012 en su artículo
10.1 último párrafo, es la que tiene potestad para tratar este asunto y no,
como pretenden colarnos algunos, indicándonos que la vuelta al trabajo de las
dos funcionarias institucionalmente liberadas por la UGT , depende de las
negociaciones que se están produciendo entre las organizaciones sindicales
llamadas representativas (CCOO, UGT y CSI-CSIF) y la Federación de
Municipios de Madrid (FMM), no sabíamos que las leyes en vez de cumplirse se negociase su
cumplimiento.
No obstante, y tras
comprobar que después de tres meses los Reyes Magos no nos han regalado su
presencia, tenemos conocimiento por la rumorología gestdocriana, que las
susodichas funcionarias de carrera solicitaron disfrutar sus vacaciones anuales
durante el mes natural de octubre de 2012, lo que a nuestro entender, supone
que tenían asumida su vuelta al trabajo a partir del día uno del referido mes.
Asimismo, suponemos que a dichas vacaciones añadirían: los días de libre disposición
que a cada una correspondiesen de su Acuerdo de Eficacia Limitada, los días por
antigüedad (10 trienios cada una), días de vacaciones por años trabajados, días
por compensación de jornada estival y navidad (de corresponderles) y días por
exceso de jornada.
Días los anteriores, que
sumados todos ellos a continuación de las vacaciones solicitadas, pensamos que
jamás puedan pasar de 74 días, que son los que a fecha de la publicación de
este post llevan disfrutados las institucionalmente liberadas por la UGT (A parte de los 31 días de vacaciones).
Dicho y expuesto lo
anterior, no sabemos cómo calificaréis vosotros esta actuación. Para la CGT nos parece indignante,
discriminatoria e injusta la manera de proceder que tiene la Dirección de Recursos
Humanos, dado que con ello indica que en el Ayuntamiento existen distintas
clases y/o castas de empleados y dependiendo a la que pertenezca (o le apunten)
cada trabajador, así se le aplicará la ley.
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